Guía · sinpapeleos.com
Qué es, si te afecta, desde cuándo y qué tienes que hacer. Aquí no se vende ningún programa.
Entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades
antes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados tributarios (autónomos incluidos)
antes del 1 de julio de 2027
El periodo previo a esas fechas es un periodo de pruebas. Ahora mismo estamos dentro de él.
Verificado el 27 de julio de 2026 en la sede electrónica de la AEAT.
Nota informativa oficial sobre los plazos
Vas a encontrar webs que dicen 2026. El calendario se ha aplazado dos veces, la última por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Queda material antiguo publicado por ahí, incluido algún documento de la propia AEAT con la fecha vieja.
Si encuentras una fecha distinta a las de arriba, comprueba de qué año es la página antes de hacerle caso.
Si emites facturas usando un programa de ordenador, una aplicación o un TPV, la respuesta por defecto es sí.
La norma alcanza a empresarios individuales y sociedades, y a entidades sin personalidad jurídica, que tributen por IRPF (por rendimientos de actividades económicas), por Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España, y estén domiciliados en territorio de régimen común.
Si no estás seguro de si entras en alguno de esos supuestos, esa es exactamente la pregunta que hay que hacerle a tu gestor. No cuesta nada y se resuelve en un minuto.
Durante años existieron programas de facturación que permitían emitir una factura, entregarla al cliente y luego borrarla del sistema. La venta desaparecía y la contabilidad seguía cuadrando. A eso se le llama software de doble uso, y Verifactu nace para acabar con ello.
La norma no te dice a ti cómo facturar. Le dice a tu programa cómo tiene que funcionar. En concreto le exige tres cosas:
Cada factura genera un registro que no se puede modificar ni eliminar. Si te equivocas, se emite una factura rectificativa. La original se queda donde está.
Cada registro incorpora una huella calculada a partir del registro anterior. Eso los encadena. Si alguien arranca un eslabón del medio, la cadena deja de cuadrar y el hueco se ve. Esa es la parte que hace que borrar no solo esté prohibido, sino que además se note.
Todas las facturas, completas y simplificadas, llevan un QR y una leyenda del tipo «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». El QR contiene datos de la factura y una dirección de la Agencia Tributaria.
El QR es lo único que se ve, y por eso mucha gente cree que Verifactu es el QR. No lo es. El QR es la señal exterior de un requisito que vive dentro del programa. Poner un código en una plantilla de Word no cumple nada.
Hay dos formas válidas de cumplir. La elige tu programa, no tú, pero conviene saber en cuál estás.
VERI*FACTU
El programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura.
A cambio de esa transparencia, el sistema se libra de requisitos que la otra modalidad sí tiene que cumplir por su cuenta.
NO VERI*FACTU
El programa no envía nada: conserva los registros él mismo.
A cambio tiene que cumplir más por dentro: firma electrónica de cada registro y un registro de eventos del propio sistema, guardado con las mismas garantías.
Dicho en corto: la primera es la modalidad transparente y la segunda es la cerrada con más carga técnica. La mayoría de programas irán a la primera.
Si estás en el SII, o tributas en País Vasco o Navarra, esto no va contigo. Es lo primero porque te puede ahorrar el resto.
Los fabricantes y comercializadores debían tener sus productos adaptados desde el 29 de julio de 2025. Es decir: ya se les puede preguntar hoy, y deberían tener una respuesta clara.
¿Vuestro programa cumple el reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023)? ¿En qué modalidad trabaja, VERI*FACTU o NO VERI*FACTU? ¿Desde cuándo está disponible y tengo que hacer yo algo para activarlo?
La Agencia Tributaria pone a disposición un formulario en su sede electrónica para quienes emiten pocas facturas. Es gratuito, funciona en modalidad VERI*FACTU y devuelve la factura imprimible con su QR.
Tiene dos límites que conviene conocer antes de contar con ello: solo admite facturas completas, no simplificadas, y no admite facturas con varios destinatarios.
Si ya tienes respuesta de tu proveedor, no hay nada más que hacer hoy. Apunta tu fecha en el calendario y vuelve a mirarlo dentro de unos meses.
El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, en la redacción que le dio la Ley 11/2021 (la llamada ley antifraude). Ese artículo está vigente desde octubre de 2021.
Todas ellas son infracciones graves.
Una corrección que verás mal escrita en casi todas partes. Es habitual leer «multas de hasta 50.000 €», como si fuera un máximo con una escala por debajo. La ley habla de una multa fija de 50.000 € por ejercicio. No es un techo: es una cantidad.
Sobre el momento en que esto empieza a aplicarte, un matiz importante y honesto: la infracción se refiere a tener sistemas que deban estar adaptados o certificados por disposición reglamentaria. Y esa obligación reglamentaria arranca en la fecha que te corresponda, la que tienes arriba.
Qué significa eso exactamente en tu caso concreto es una cuestión jurídica, y quien tiene que responderla es tu asesor. Esta página te dice qué hay y desde cuándo empieza tu obligación. La conclusión no te la puede dar una web.